Normativa mantenimiento calefacción
Normativa Castilla y León
Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, establece, en el artículo 7, que “Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben utilizarlos y mantenerlos cumpliendo la normativa de seguridad. En particular: e) Realizar las inspecciones, revisiones o verificaciones que sean precisas”
El mantenimiento de las instalaciones térmicas se recoge en la Instrucción Técnica I.T. 3, que según la potencia nominal de la instalación, su uso y el tipo de aparato, tiene las siguientes periodicidades:
Destacar que las operaciones de mantenimiento de instalaciones de gas de menos de 70 kW instaladas en viviendas tienen una periodicidad de 2 años. Si dichas operaciones de mantenimiento se realizan en calderas de menos de 70 kW de otros combustibles (gasóleo, biomasa, etc.…) instaladas en viviendas, dicha periodicidad es de un año.
El artículo 26 del RITE indica que las operaciones de mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios se realizarán por empresas mantenedoras habilitadas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 del RITE para el ejercicio de la actividad.